NOM-001-SCFI-2018
Aparatos electrónicos - Requisitos de Seguridad y Métodos de pruebas
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio Mexicano, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los siguientes principios:
Protección contra choque eléctrico
Protección contra peligros mecánicos
Protección contra radiación óptica
Protección contra fuego
Protección contra efectos térmicos, y Protección contra efectos biológicos y químicos.
Esta Norma, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
La Norma pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Esta Norma aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Los requisitos y métodos de prueba de esta Norma se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.
Amplificadores de sonido y/o visión.
Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.)
Cajas acústicas con amplificador integrado.
Controles remotos.
Convertidores y amplificadores de señales de antena.
Monitores de circuito cerrado de televisión y video monitores que no estén asociados con equipos con procesamiento de datos.
Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.
Instrumentos musicales electrónicos.
Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores
Juguetes electrónicos.
Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
Bocinas, altavoces y bafles activos.
Sistemas de alarma y videovigilancia.
Sistemas de comunicación tales como walkie talkies y similares, aún si se consideran como juguetes.
Equipamiento educativo de audio y/o vídeo.
Cámaras de vídeo.
Rockolas.
Posicionadores de antenas.
Equipo de banda civil (ciudadana).
Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
Receptores de televisión.
Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos.
Flash electrónico.
Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
Hornos de microondas.
Máquinas para manejo de dinero (Contadoras).
La lista anterior es enunciativa más no limitativa por lo que pueden estar incluidos nuevos productos electrónicos fruto de nuevas tecnologías de la electrónica.
Esta Norma aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en la presente Norma Oficial Mexicana, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya, en ambos casos para uso en alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz.